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  Cultura  Diócesis de Sonsón-Rionegro emite nueva normativa: restringen bautizos y matrimonios en fincas, centros sociales y capillas privadas
Cultura

Diócesis de Sonsón-Rionegro emite nueva normativa: restringen bautizos y matrimonios en fincas, centros sociales y capillas privadas

mayo 28, 2026
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A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.

La principal medida es la prohibición de celebrar matrimonios y bautismos en capillas privadas, fincas, centros sociales o lugares afines que no cuenten con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica.

La Diócesis argumenta esta decisión recordando que la parroquia debe ser vista como una “comunidad de comunidades” y es el lugar ordinario donde los fieles deben vivir y celebrar su fe.

En el caso particular del bautismo y el matrimonio, por tratarse de sacramentos que modifican el estado canónico de los fieles, su celebración requiere realizarse en un templo parroquial para garantizar la seguridad jurídica, la correcta inscripción eclesiástica y la adecuada custodia de los libros sacramentales.

Otras noticias: Guarne suma 103 nuevos graduados en inglés y registra más de 350 estudiantes en las aulas | MiOriente

Regulación a las comunidades religiosas

El decreto también abarca las capillas y oratorios pertenecientes a las diversas comunidades religiosas presentes en el territorio diocesano.

Al estar destinados principalmente a la vida comunitaria, la oración y el culto de sus propios institutos, la normativa prohíbe explícitamente que en estos espacios se realicen bautismos o matrimonios.

Excepciones: ¿Dónde sí está permitido?

A pesar de la prohibición general, la Diócesis confirmó que se respetarán las concesiones otorgadas previamente a ciertos lugares, bajo la condición de someterse a revisiones anuales.

Actualmente, los únicos tres lugares que cuentan con la facultad ordinaria para la celebración de matrimonios fuera de las parroquias son:

• El Club Campestre Fizebad
• El Recinto Quirama
• La Hacienda Ríojana

El documento es enfático al señalar que, fuera de los tres recintos mencionados, “ningún otro centro social, capilla o recinto posee autorización ordinaria para la celebración de matrimonios”.

Adicionalmente, como medida de organización e identificación, el artículo octavo del decreto ordena que toda iglesia, parroquia, capilla u oratorio deberá contar con una placa visible que especifique que el lugar está destinado de manera exclusiva al culto católico romano.

El Decreto 025, firmado por Fidel León Cadavid Marín y el canciller Juan Carlos Duque Villada, entró en vigor el mismo día de su promulgación, derogando cualquier otra normativa diocesana que se le oponga.

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 A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.
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A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.

La principal medida es la prohibición de celebrar matrimonios y bautismos en capillas privadas, fincas, centros sociales o lugares afines que no cuenten con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica.

La Diócesis argumenta esta decisión recordando que la parroquia debe ser vista como una “comunidad de comunidades” y es el lugar ordinario donde los fieles deben vivir y celebrar su fe.

En el caso particular del bautismo y el matrimonio, por tratarse de sacramentos que modifican el estado canónico de los fieles, su celebración requiere realizarse en un templo parroquial para garantizar la seguridad jurídica, la correcta inscripción eclesiástica y la adecuada custodia de los libros sacramentales.

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Excepciones: ¿Dónde sí está permitido?

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Actualmente, los únicos tres lugares que cuentan con la facultad ordinaria para la celebración de matrimonios fuera de las parroquias son:

• El Club Campestre Fizebad
• El Recinto Quirama
• La Hacienda Ríojana

El documento es enfático al señalar que, fuera de los tres recintos mencionados, “ningún otro centro social, capilla o recinto posee autorización ordinaria para la celebración de matrimonios”.

Adicionalmente, como medida de organización e identificación, el artículo octavo del decreto ordena que toda iglesia, parroquia, capilla u oratorio deberá contar con una placa visible que especifique que el lugar está destinado de manera exclusiva al culto católico romano.

El Decreto 025, firmado por Fidel León Cadavid Marín y el canciller Juan Carlos Duque Villada, entró en vigor el mismo día de su promulgación, derogando cualquier otra normativa diocesana que se le oponga.

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