A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.
La principal medida es la prohibición de celebrar matrimonios y bautismos en capillas privadas, fincas, centros sociales o lugares afines que no cuenten con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica.
La Diócesis argumenta esta decisión recordando que la parroquia debe ser vista como una “comunidad de comunidades” y es el lugar ordinario donde los fieles deben vivir y celebrar su fe.
En el caso particular del bautismo y el matrimonio, por tratarse de sacramentos que modifican el estado canónico de los fieles, su celebración requiere realizarse en un templo parroquial para garantizar la seguridad jurídica, la correcta inscripción eclesiástica y la adecuada custodia de los libros sacramentales.
Otras noticias: Guarne suma 103 nuevos graduados en inglés y registra más de 350 estudiantes en las aulas | MiOriente
Regulación a las comunidades religiosas
El decreto también abarca las capillas y oratorios pertenecientes a las diversas comunidades religiosas presentes en el territorio diocesano.
Al estar destinados principalmente a la vida comunitaria, la oración y el culto de sus propios institutos, la normativa prohíbe explícitamente que en estos espacios se realicen bautismos o matrimonios.
Excepciones: ¿Dónde sí está permitido?
A pesar de la prohibición general, la Diócesis confirmó que se respetarán las concesiones otorgadas previamente a ciertos lugares, bajo la condición de someterse a revisiones anuales.
Actualmente, los únicos tres lugares que cuentan con la facultad ordinaria para la celebración de matrimonios fuera de las parroquias son:
• El Club Campestre Fizebad
• El Recinto Quirama
• La Hacienda Ríojana
El documento es enfático al señalar que, fuera de los tres recintos mencionados, “ningún otro centro social, capilla o recinto posee autorización ordinaria para la celebración de matrimonios”.
Adicionalmente, como medida de organización e identificación, el artículo octavo del decreto ordena que toda iglesia, parroquia, capilla u oratorio deberá contar con una placa visible que especifique que el lugar está destinado de manera exclusiva al culto católico romano.
El Decreto 025, firmado por Fidel León Cadavid Marín y el canciller Juan Carlos Duque Villada, entró en vigor el mismo día de su promulgación, derogando cualquier otra normativa diocesana que se le oponga.
Ingresa al canal de WhatsApp de MiOriente https://whatsapp.com/channel/0029Va4l2zo3LdQdBDabHR05
La entrada Diócesis de Sonsón-Rionegro emite nueva normativa: restringen bautizos y matrimonios en fincas, centros sociales y capillas privadas aparece primero en MiOriente.
A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.
La entrada Diócesis de Sonsón-Rionegro emite nueva normativa: restringen bautizos y matrimonios en fincas, centros sociales y capillas privadas aparece primero en MiOriente.
A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.
La principal medida es la prohibición de celebrar matrimonios y bautismos en capillas privadas, fincas, centros sociales o lugares afines que no cuenten con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica.
La Diócesis argumenta esta decisión recordando que la parroquia debe ser vista como una “comunidad de comunidades” y es el lugar ordinario donde los fieles deben vivir y celebrar su fe.
En el caso particular del bautismo y el matrimonio, por tratarse de sacramentos que modifican el estado canónico de los fieles, su celebración requiere realizarse en un templo parroquial para garantizar la seguridad jurídica, la correcta inscripción eclesiástica y la adecuada custodia de los libros sacramentales.
Otras noticias: Guarne suma 103 nuevos graduados en inglés y registra más de 350 estudiantes en las aulas | MiOriente
Regulación a las comunidades religiosas
El decreto también abarca las capillas y oratorios pertenecientes a las diversas comunidades religiosas presentes en el territorio diocesano.
Al estar destinados principalmente a la vida comunitaria, la oración y el culto de sus propios institutos, la normativa prohíbe explícitamente que en estos espacios se realicen bautismos o matrimonios.
Excepciones: ¿Dónde sí está permitido?
A pesar de la prohibición general, la Diócesis confirmó que se respetarán las concesiones otorgadas previamente a ciertos lugares, bajo la condición de someterse a revisiones anuales.
Actualmente, los únicos tres lugares que cuentan con la facultad ordinaria para la celebración de matrimonios fuera de las parroquias son:
• El Club Campestre Fizebad
• El Recinto Quirama
• La Hacienda Ríojana
El documento es enfático al señalar que, fuera de los tres recintos mencionados, “ningún otro centro social, capilla o recinto posee autorización ordinaria para la celebración de matrimonios”.
Adicionalmente, como medida de organización e identificación, el artículo octavo del decreto ordena que toda iglesia, parroquia, capilla u oratorio deberá contar con una placa visible que especifique que el lugar está destinado de manera exclusiva al culto católico romano.
El Decreto 025, firmado por Fidel León Cadavid Marín y el canciller Juan Carlos Duque Villada, entró en vigor el mismo día de su promulgación, derogando cualquier otra normativa diocesana que se le oponga.
Ingresa al canal de WhatsApp de MiOriente https://whatsapp.com/channel/0029Va4l2zo3LdQdBDabHR05
La entrada Diócesis de Sonsón-Rionegro emite nueva normativa: restringen bautizos y matrimonios en fincas, centros sociales y capillas privadas aparece primero en MiOriente.
Cultura – MiOriente
